miércoles, 4 de noviembre de 2015

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL - DERECHO COMERCIAL (octubre 29 de 2015)

Jurisprudencia Internacional

Se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico internacional que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general internacional.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

Establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.

Mandato
La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. 

Composición
La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.

“A la CNUDMI se le encomendó fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante:
  • La coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas.
  • El fomento de una participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes  modelo y las leyes uniformes ya establecidas.
  • La preparación o el fomento de la aprobación de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en colaboración, cuando corresponda, con la organizaciones que actúen en esta esfera.
  • El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional.
  • La reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, en el ámbito del derecho mercantil internacional.
  • El establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
  • El mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos especializados que se ocupan del comercio internacional.
  • La adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus funciones.” (Perez, Jose L. (2011). Comercio Internacional. ESIC Editorial. 


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