miércoles, 4 de noviembre de 2015

TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES EN COLOMBIA (octubre 01 de 2015)

El artículo 2 de la Ley 1607 de 2012 conocida como la reforma tributaria modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario al ampliar el concepto de residencia para las personas naturales nacionales que sin permanecer físicamente de manera continúa o discontinua en el país por más de 183 días durante 365 días calendario consecutivos, tendrán residencia en el país para efectos tributarios aunque no hayan sido residentes físicamente en Colombia.
El numeral 3 del artículo modificado considera residente en Colombia a las personas naturales nacionales que durante el año gravable se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en sus literales, como son:
  1. El colombiano que está en el extranjero será residente en Colombia, cuando cumpla cualquiera de las siguientes tres condiciones: 1. Su cónyuge, 2. Compañera permanente o 3. Hijos dependientes menores de edad sean residentes en el país.
  2. El colombiano que está en el extranjero será residente en Colombia, cuando el 50% ó más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  3. El colombiano que está en el extranjero será residente en Colombia, cuando el 50% ó más de sus bienes sean administrados en el país.
  4. El colombiano que está en el extranjero será residente en Colombia, cuando el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  5. El colombiano que está en el extranjero será residente en Colombia, cuando no acredite su condición de residente en el exterior, es decir tendrá que haber legalizado su situación migratoria y tener residencia fiscal en el exterior.

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