miércoles, 4 de noviembre de 2015

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL - DERECHO COMERCIAL (octubre 29 de 2015)

Jurisprudencia Internacional

Se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico internacional que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general internacional.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

Establecida por la Asamblea General en 1966 (resolución 2205 (XXI), de 17 de diciembre de 1966). La Asamblea General, al establecer la Comisión, reconoció que las disparidades entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional creaban obstáculos para ese comercio, y consideró que, mediante la Comisión, las Naciones Unidas podría desempeñar un papel más activo en la reducción o eliminación de esos obstáculos.

Mandato
La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. 

Composición
La Comisión está integrada por 60 Estados miembros elegidos por la Asamblea General. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas económicos y jurídicos. Los miembros de la Comisión son elegidos por períodos de seis años y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres años.

“A la CNUDMI se le encomendó fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante:
  • La coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas.
  • El fomento de una participación más amplia en las convenciones internacionales existentes y una mayor aceptación de las leyes  modelo y las leyes uniformes ya establecidas.
  • La preparación o el fomento de la aprobación de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, en colaboración, cuando corresponda, con la organizaciones que actúen en esta esfera.
  • El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional.
  • La reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, en el ámbito del derecho mercantil internacional.
  • El establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
  • El mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos especializados que se ocupan del comercio internacional.
  • La adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus funciones.” (Perez, Jose L. (2011). Comercio Internacional. ESIC Editorial. 


TRIBUNALES DE ARBITRAJE INTERNACIONAL (octubre 26 de 2015)


Las instituciones arbitrales y los tribunales de arbitraje


Nuevas instituciones arbitrales se crean regularmente en cada continente, en un reflejo de un mundo cada vez más globalizado requiere neutro, pero eficaz,  mecanismos de resolución de conflictos. Sólo algunas instituciones arbitrales están bien establecidos y tienen un historial bien establecido, sin embargo, tales como la ICC en París, donde la práctica del arbitraje internacional moderno fue fundado por internacional de arbitraje de la corte. La Corte Penal Internacional, que también preparó el primer borrador de la Convención de Nueva York, que permite la ejecución de los laudos arbitrales en 154 países, con frecuencia se conoce como la “Rolls-Royce” de arbitraje internacional por su prestigio, calidad y la historia. Es sólo una de muchas instituciones arbitrales que pueden considerarse, sin embargo, y no siempre es la mejor opción dependiendo de la ubicación de las partes y las características de un potencial conflicto.

Tomado de: https://www.international-arbitration-attorney.com/es/arbitral-institutions-and-arbitration-courts/; Ver también el listado de las principales instituciones arbitrales (Me).

PATENTES INTERNACIONALES (octubre 26 de 2015)

Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) permite buscar protección por patente para una invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de una solicitud "internacional" de patente. Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados Contratantes del PCT. Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado Contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de éste, ante la Oficina Internacional de la OMPI, en Ginebra.

¿Qué es la OMPI?



La OMPI es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 188 Estados miembros.
La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en 1967.

IMPORTAR Y EXPORTAR (octubre 26 de 2015)


Tomado de: http://www.larepublica.co/conozca-los-documentos-que-necesita-para-los-tr%C3%A1mites-de-exportaci%C3%B3n-e-importaci%C3%B3n_162011

PELÍCULA "THE JONESES" (octubre 22 de 2015)


¿Estrategia de Mercadeo? ¿El Consumismo, una Realidad?

AGENCIAS INTERNACIONALES DE COMERCIO (octubre 19 de 2015)

Son todas aquellas entidades que establecen parámetros para facilitar y regular el comercio internacional y el intercambio de bienes y servicios entre las diferentes economías.

Dichas instituciones se dividen en: reguladoras (establecen normatividad)  y financieras (regulan la movilidad de capital). 

Reguladoras:
  • Organización Mundial del Comercio
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Cámara de Comercio Internacional


Financieras:


RESERVA FEDERAL DE LOS EEUU (octubre 15 de 2015)


La FED, Federal Reserve System, es el sistema bancario central de Estados Unidos cuyos objetivos, de acuerdo con la documentación de la FED, es tomar las decisiones de política monetaria del país, supervisar y regular instituciones bancarias, mantener la estabilidad del sistema financiero y proveer de servicios financieros a instituciones de depósito, al gobierno de los Estados Unidos y a instituciones extranjeras oficiales.